Academia Ibero-Americana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello


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Estatutos de la Academia Ibero-Americana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello

 
Articulo 1.      Nombre y Registración.
 
            El nombre de esta organización médica será el de Academia Ibero-Americana de Otorrinolaringología y cirugía de cabeza y cuello (abreviatura AIAORL-CCF)
Se constituye como una Organización sin ánimo de lucro y apolítica.
Estará integrada por especialistas de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello  y Ciencias afines de todas las naciones europeas y americanas  de habla hispana y portuguesa. La oficina de registro estará localizada en Madrid. Calle Fundadores, 13 28001
Telf.- +34 91 5759393, FAX.- +34 91 4312692
 
Articulo 2.      Propósito y objetivos
 
            El propósito y objetivos de la AIAORL serán:
 
            2.1       Constituir una organización permanente que coordine las actividades  relativas a la Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello y Ciencias afines de todas las Naciones de habla hispana y portuguesa. Será el  nexo de unión de todas las sociedades, federaciones y asociaciones de Otología, Rinología, Laringología, Cirugía Plástica y Reconstructiva Facial, Cirugía de la base de cráneo, Audiología, Foniatría, ORL pediátrica, Cirugía de Cabeza y Cuello y otras ya existentes y también de las futuras organizaciones provenientes de esta o de otras especialidades aliadas o afines con la ORL.
 
            2.2       Los objetivos de tal coordinación no serán otros que la educación científica y ética  de la  Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello a través de la Formación continua y del impulso serio y decidido de la investigación.
  • La AIAORL coordinará la enseñanza de alta calidad y los programas de intercambio, entre las organizaciones mencionadas anteriormente (2.1) y siempre de acuerdo con las Sociedades Nacionales de cada País.
 
  • La AIAORL armonizará y difundirá toda la información de todas las organizaciones sobre los diferentes cursos, programas de formación y otras actividades. La academia proporcionará los recursos para la comunicación y colaboración entre las Sociedades Nacionales e Internacionales  de ORL y demás asociaciones o federaciones. Distribuirá información sobre las directrices de la AIAORL.
 
 
            2.5       La AIAORL fomentará la cooperación entre ella misma y la Sociedades o Asociaciones Nacionales e Internacionales para actividades de investigación relacionadas con la ORL y Cirugía de cabeza y cuello, y tendrá como una misión principal e importante la creación de becas para la formación continuada y la investigación, especialmente para los jóvenes ORL.
 
 
 
2.6       Colaborará en la distribución de la información sobre los diferentes congresos realizados dentro de las Naciones miembros. Y en particular promocionará y ayudará los congresos y cursos que sean beneficiosos para los jóvenes especialistas ORL o incluso especialistas en formación, de las Naciones que formen parte de la Academia.
 
2.7       Serán objetivos de atención todos los instrumentos considerados de utilidad    para la formación del residente:
 
2.7.1    El empleo del diario o libro  del residente, para que conste toda su práctica en el periodo de formación.
 
2.7.2    Promocionar y colaborar  económicamente al intercambio entre Departamentos y Naciones.
 
  • Desarrollarprogramas para la enseñanza de subespecialidades en ORL.
 
  • Acreditar y certificar actos de formación médica continuada hasta llegar a desarrollar un certificado propio de la AIAORL de ORL.
 
  • Fomentar la investigación  
 
  • Promocionar una revista a la que tengan acceso para  publicar todos sus miembros, y que pueda alcanzar un factor de impacto importante, manejando de forma la  lengua castellana y portuguesa en exclusiva  o  compartida con el inglés
El Órgano Oficial de publicación de los artículos de la Sociedades Asociadas, será la Revista Española de Otorrinolaringología. La publicación se realizará en castellano, portugués e Inglés. Se tenderá a que esta publicación se realice vía Internet.
 
  • Organización de Reuniones Científicas y Congresos
 
           
Articulo 3.      Miembros
 
La AIAORL tendrá como miembros a:
 
  • Todas la Naciones de habla Hispana y Portuguesa
Todas sus Sociedades, Federaciones o Asociaciones de ORL
Todas las Asociaciones de subespecialidades:
                       
                        3.1.1    Otología y Otoneurocirugía
                        3.1.2    Rinología
                        3.1.3    Laringología
  • Cirugía de cabeza y cuello
  • Cirugía de base de cráneo
  • Cirugía plástica facial y Reconstructiva
  • ORL pediátrica
  • Audiología
  • Foniatría
  • Alergología e Inmunología
  • Roncopatía y trastornos del sueño
 
 
                       
 
 
Articulo 4.      Organización  de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo
 
  • La Junta Directivaestará compuesta por un miembros de cada Nación integrante (Presidente o Secretario General, o un miembro de la Junta Directiva elegido por la misma) que tendrá voz y voto. La duración del mandato será de dos años máximo.
 
  • Deberes de la Junta Directiva. La Junta Directiva promoverá y facilitará todos los objetivos de la AIAORL
 
La Junta Directivase reunirá al menos cada dos años y cuantas veces sea necesario si lo requieren los intereses de la AIAORL. Todas las decisiones se tomaran por mayoría simple y el cincuenta por ciento de todos los delegados representarán quórum.
 
 
            4.3       La Junta Directiva elegirá al siguiente Comité Ejecutivo:
 
                                   4.3.1    Presidente (duración máxima de dos años)
                                    4.3.2    Secretario General (tendrá una duración de dos años, improrrogable).
4.3.3    Tesorero. (Tendrá una duración de dos años, improrrogable)
                                   4.3.4    Vice –Presidente (dos años).Pasaría a Presidente
4.3.5  Vice-Secretario General (dos años).Pasaría a Secretario General.
4.3.6.  Ocho vocales
Relaciones internacionales
Docencia
Investigación
Reuniones y Congresos
Publicaciones y Revista
Educación
Formación de Residentes
WEB
                                               Todos con una duración de dos años
 
            4.4       Si un miembro del Comité Ejecutivo no puede acudir a las Juntas, puede delegar su voto en otro miembro de la Junta directiva, que actuara como sustituto para esa reunión en particular
 
            4.5       El Presidente será elegido entre todos los pertenecientes a la Junta Directiva, y su duración será de dos años. El/Ella presidirá la Junta directiva y las reuniones del Comité Ejecutivo.
 
            4.6       El Secretario General mantendrá estrecha relación con el Presidente, y entre ambos se encargarán  de todo lo relacionado con los contactos y correspondencia con las diferentes Sociedades Internacionales.
 
            4.7       El Tesorero se encargará de controlar todo lo relacionado con los gastos e ingresos de la Academia, presentará los resultados en la Reunión Anual para ser aprobados por la Junta Directiva. Tendrá una duración de dos años
 
            4.8       El Vice -Presidente será nombrado por un periodo de dos años, colaborará con el Presidente, pasará a Presidente a los dos años.
           
            4.9       El Vice -Secretario General, será también nombrado por un periodo de dos, años, colaborará con el Secretario General y sustituirá a este a los dos años.
 
            4.10     El Comité Ejecutivo estará encargado de hacer efectivas todas las decisiones adoptadas en la Junta Directiva de la Academia
 
            4.11     El Comité Ejecutivo será el encargado de llevar el día a día de la Academia y representará a ésta en todos los asuntos Internacionales.
 
            4.12     El Comité ejecutivo será el encargado de otorgar las Becas, fondos de investigación, intercambios de los miembros, etc. Y de hacer un seguimiento de todas las concesiones, para obtener el máximo provecho de todas las actividades generadas por la Academia
 
            4.13     El Comité Ejecutivo será el encargado de Organizar un Congreso cada dos años, en la Nación que se elija por Votación. Delegará en un Comité Ejecutivo Local.
           
 
            4.14    Todos los vocales tendrán una duración de dos años.
 
  • El Presidente, el Secretario y el Tesorero, se encargarán, anualmente de informar a todos los miembros electos de la Junta Directiva de la marcha de los Congresos, así como de las cuentas, ingresos y gastos de los Congresos de manera pormenorizada, así como de las becas concedidas, gastos de investigación, y demás gastos atribuibles al Objetivo principal de la Academia.
 
  • Cada Sociedad será la encargada de informar a sus miembros de la marcha de las concesiones de la Academia y de las Instituciones y Hospitales acreditados y de estimular su solicitud.
 
 
 
Articulo 5.      Enmiendas y Disolución
 
Todas la enmiendas propuestas no deben alterar el original propósito de la AIAORL. Deben ser presentadas por el Secretario General al menos 3 meses antes de la siguiente Junta Directiva. Deben ser aprobados o rechazados por mayoría simple de los votos del Comité Ejecutivo. Solo la Junta Directiva constituida en Asamblea General, puede considerar la propuesta de enmiendas de los Estatutos o disolución de la  AIAORL  Si la Junta Directiva es convocada con el propósito de disolución de la AIAORL, es necesario al menos un quórum de dos tercios. Si este quórum no es alcanzado, se aceptará el voto por correo de los miembros de la Junta Directiva para rechazar o aceptar la disolución de la Sociedad
 
Articulo 6. Para ser miembro
           
Serán miembros todos aquellos otorrinolaringólogos pertenecientes a las Naciones mencionadas, salvo que expresamente decidan no pertenecer a la AIAORL.
 
Articulo 7. Derechos de los “Miembros”
 
A) Todos los Miembros podrán votar en las Juntas Generales
B) Podrán ser elegibles para Cargos directivos
C) Proponer Ponencias y temas científicos para los Congresos
D) Proponer Sedes para la celebración de los Congresos
E) Recibir la Revista ( Editada o desde la red )
F) Participar en la obtención de becas de estudio, intercambios       internacionales, ayudas a la investigación, etc.
G) Conocer y ser informado de los Criterios, Decisiones  y Proyectos de la Junta Directiva.
H) Ser Ponente, conferenciante u orador en los Congresos y manifestaciones científicas de la Academia
 
Articulo 8. Deberes de  “los Miembros”
 
Aceptar cumplir los preceptos de estos Estatutos y los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Academia
 
Articulo 9. Recursos económicos
 
Los recursos económicos provendrán:
a) De los beneficios de los Congresos, de los Cursos y demás actividades científicas promovidas por la Academia.
b) De las Subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas
c) Cualquier otro recurso lícito
d) De las cuotas anuales de las Sociedades que formen parte de la misma. La cuota anual por miembro de cada Sociedad será de 1 dolar anual.
 
La Academia carece de patrimonio inicial
 
Los recursos económicos se destinarán exclusivamente a los fines propios de la Academia, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna, salvo que se trate por remuneración de servicios efectivamente prestados y constatados.
 
Articulo 10. De la reelección de los cargos
 
Una vez pasados los dos primeros años, y para evitar vacíos de poder, la Junta Directiva deberá ir renovando los cargos, proponiendo cada Nación a un miembro para que les representen en la Junta Directiva. Deberán renovarse el 50% de los cargos de dos años de duración. A los cuatro años se renovaran el Presidente y el Secretario General, accediendo a la presidencia el Vicepresidente y el Vicesecretario general.
Para darles una mayor participación a todos los miembros de las diferentes Sociedades de ORL, todos los cargos deberán terminar su periodo de mando a los dos años, no pudiendo volver a ser reelegidos (salvo la excepción hecha para los primeros nombramientos con el cambio especificado).  
 
Articulo 11. Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo
 
El Presidente del Comité Ejecutivo, representará a la Academia ante las Instituciones, y sus funciones específicas son:
 
Convocar y Presidir las Juntas Generales y Comité Ejecutivo
Abrir, dirigir y levantar las sesiones
Firmar todos los informes dirigidos a las autoridades
Visar los libramientos, cargamentos y libros de contabilidad
Hacer cumplir los acuerdos que se tomen en las Juntas Generales
Dirigir y consensuar los miembros del Comité Ejecutivo
 
El Vicepresidente sustituirá al Presidente  en sus ausencias y enfermedad, y tendrá entonces las mismas funciones que este.
 
El Secretario General, tendrá como funciones
 
Redactar y dirigir las citaciones para todas las Juntas Generales Y Comités Ejecutivos, siempre haciéndolo con la antelación debida.
Recibir y dar cuenta a la Presidencia de las comunicaciones que se reciban en la Sociedad
Expedir las certificaciones que se soliciten con el visto bueno del Presidente
Redactar los oficios y certificaciones que deban dirigirse a las autoridades, con la firma de la Presidencia
Redactar la memoria que debe ser leída en la Junta General
Firmar el libro de Actas con el visto bueno del Presidente
Coordinar todas las Comisiones
Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo con el visto bueno del Presidente
Coordinar las reuniones de las Comisiones especializadas
 
El Vicesecretario General, suplirá al Secretario General en ausencia de este y tendrá las obligaciones que el Secretario General delegue en él.
 
El Tesorero será el que lleve el control financiero de la Sociedad de acuerdo con el Presidente, deberá recibir y pagar las cantidades correspondientes a la Sociedad.
Elaborar y firmar las cuentas parciales de la Tesorería, que deben presentarse a la Junta General, previo conocimiento del Comité Ejecutivo. Llevar la cuenta corriente con los bancos y custodiar los talones y cheques. Llevar los libros contables.
 
Articulo 12. De las Comisiones
 
Las Comisiones estarán presididas cada una por uno de los vocales de la Junta Directiva especialmente designado para tal misión por la Junta, y pos cinco vocales, elegidos por el Presidente de la Comisión.
Son las que a continuación se relacionan:
1.- Comisión de Redacción y Edición de la Revista
2.-Comisión de Reuniones y Congresos
3.- Comisión de Formación Continua
4.- Comisión de Formación de Residentes
5.-Comisión de Residentes
6.- Comisión de Relaciones Internacionales
7.- Comisión de la pagina WEB
 
Articulo 13. Del Congreso
 
Para la realización de los Congresos de la Academia se decide dividir a todas las Naciones miembros en dos grandes apartados.
           
            A.- España y Portugal
            B.- Toda Sudamérica, quedando esta dividida en regiones:
 
                        1.- Paraguay, Uruguay y Argentina
                        2.- Ecuador, Colombia y Venezuela
                        3.- Brasil
                        4.- Perú, Bolivia y Chile
                        5.- Mejico, Centroamérica e Islas del Caribe
 
Se celebrará cada dos años en la Nación que salga elegida por votación en la Junta General. Se podrán elegir hasta tres Naciones, para que queden  cubiertos los siguientes seis años.
Los Congresos se realizarán alternativamente entre Latinoamérica y la península Iberica. Se realizarán los años impares, y el primer Congreso se realizará en España en 2011, donde se eligirán las sedes de los tres siguientes Congresos, a partir de entonces cada año se eligirá una nueva sede.
Los Congresos celebrados en Latinoamérica, e independientemente de que se celebren en una Nación, la Junta directiva la formaran las naciones que formen parte de dicha región.
 
Los Congresos no podrán realizarse nunca de manera simultanea con otros congresos nacionales o de cualquier índole. Siempre serán realizados de manera aislada como Congreso de la Academia IberoAmericana de ORL.
Para colaborar a que los fondos de la Academia sean cada vez mayores, para poder cumplir sus fines altruistas hacia el ORL joven, todos los profesores invitados a participar en los Congresos deberán correr con todos sus gastos, incluso el de inscripción.
 
Tendrán preferencia para albergar un Congreso aquellas Naciones que nunca albergasen un Congreso.
 
Los Congresos serán realizados, organizados y coordinados por la propia Academia, y por el comité ejecutivo local que decida la junta Directiva, no se podrá contratar a ninguna compañía u organización de congresos extraña a la Academia.
 
El Comité Ejecutivo Local será siempre controlado por el Comité Ejecutivo de la Academia.
 
Tanto la propia Academia como el Presidente del Congreso y su junta, serán los encargados de hacer la publicidad suficiente y necesaria para solicitar las ayudas a las casas comerciales para los congresos.
El Presidente del Congreso será el miembro que solicitase realizar el evento y fuese elegido.
Durante el Congreso se celebrará la Junta General, convocada por el Presidente y el Secretario General de la Academia.
 
Para poder ser sede de un Congreso de la Academia, la ciudad debe reunir unos requisitos mínimos, de capacidad hotelera, Palacio de Congresos o similar con capacidad para albergar al número de inscritos y comunicaciones adecuadas.
 
Los beneficios del Congreso, una vez descontados los gastos, pertenecerán a la AIAORL, que será la encargada de su administración para la dotación de becas, investigación, cursos de formación o gastos de intercambios especialmente entre los ORL jóvenes de la sociedad. Se podría decidir que la Sociedad de la Nación Organizadora del Congreso se le pudiera asignar un porcentaje del beneficio (20%).